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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1473
TRIBUNAL FISCAL, JUICIOS DE NULIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1473
Contra los acuerdos de incompetencia dictados por las autoridades fiscales, no puede ocurrirse al Tribunal Fiscal de la Federación, en uso de la acción concedida por el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal, pues en un juicio de nulidad no pueden decidirse cuestiones de competencia, además de que un acuerdo de tal naturaleza no establece relación alguna entre los causantes y el fisco, requisito necesario que deben contener las resoluciones a que se refiere la fracción citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1486/40. The National Oil Company. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.