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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1482
TIMBRE, CAUSAS DE EXENCION DEL IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1482
La fracción XLIX, inciso A, de la Tarifa de la Ley del Timbre, establece, que están exentos del pago del impuesto: "los recibos que se hagan constar al mismo tiempo y en el mismo documento o instrumento que justifique el contrato que origine el pago". Ahora bien, al hablar de pago, la ley se está refiriendo a las cantidades que en efectivo o valores recibe la persona que extiende el recibo, esto es, que el contrato que origine el pago es aquel en virtud del cual se entregan sumas de dinero o valores; pero no puede interpretarse esa disposición en el sentido de que el legislador emplea la palabra pago, para significar la satisfacción del impuesto del timbre, o sea, que al referirse al contrato que origine el pago, está aludiendo a aquel que cause el impuesto, pues si se admitiera esta última interpretación, habría de admitirse asimismo, que en la excepción se estableció una disposición idéntica a la contenida en la regla general, que grava los recibos expedidos siempre y cuando el documento respectivo, no esté gravado por otra fracción de la tarifa, y obvio que no puede ser correcta una interpretación que da el mismo contenido a dos normas diferentes, máxime, cuando son de índole diversa, como en el punto a estudio en que una establece una regla general y la otra una excepción a esa regla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4772/39. Cervecería Yucateca, S. A. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.