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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1481
TIMBRE, LA LEY DEL IMPUESTO A LA FABRICACION DE CERVEZA, NO ES SUPLETORIA DE LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1481
Al disponer el legislador que la Ley del Timbre sea supletoria de la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, está diciendo que los vacíos de ésta deben llenarse con las disposiciones de aquélla, y por tanto, siempre que la ley sobre fabricación de cerveza sea omisa, esto es, que no pueda decidirse un caso especial de acuerdo con sus disposiciones, deberá recurrirse a la Ley del Timbre. Pero lo anterior no significa que esta última ley deba interpretarse o completarse en relación con los preceptos del otro de los ordenamientos citados, pues aun en el supuesto de que la Ley del Timbre sea omisa, no cabría llenar sus vacíos con disposiciones de la Ley del Impuesto a la Fabricación de Cerveza, porque ésta no es supletoria de aquélla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4772/39. Cervecería Yucateca, S. A. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.