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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1482
TIMBRE, IMPUESTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1482
La fracción XLIX de la tarifa de la Ley del Timbre, claramente se refiere a que el documento que consigne la recepción de una cantidad de dinero, no causará la cuota de recibo cuando esté gravado por otra de las fracciones de esta tarifa, es decir, trata de evitar que por un mismo concepto se cause varias veces el mismo impuesto del timbre, como sucedería si se aplicara dos o más fracciones de la tarifa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4772/39. Cervecería Yucateca, S. A. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.