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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1490
NOTIFICACIONES FISCALES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1490
Si la autoridad fiscal informa no haber notificado personalmente a un causante, por encontrarse en la situación prevista en el artículo 229 de la Ley de Hacienda, que ordena la notificación por cédula a los causantes, cuando no tienen domicilio conocido en el lugar del cobro, es de concluirse que se viola el derecho de previa audiencia, que consagra el artículo 121, fracción III, de la Constitución y que tal notificación es violatoria del artículo 133, también constitucional, que previene la supremacía de las normas de la Carta Fundamental, sobre las de cualquiera otra ley secundaria.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1098/40. Cuevas Josefa Z. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.