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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1495
IMPUESTOS, RECURSOS ORDINARIOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1495
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, se necesitan dos requisitos para la procedencia de la revisión a que se refiere: que las resoluciones provengan de las Juntas Calificadoras o de las demás autoridades fiscales, y que esas resoluciones fijen una obligación fiscal a cargo del causante; requisitos que concurren en el caso de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal actúe con el carácter de autoridad fiscal, al dictar un acuerdo que aumente la tarifa para el pago de una contribución, pues es indudable la naturaleza y calidad esencialmente económica de la determinación, ya que es notorio que el aumento que crea, tiene como finalidad un mayor ingreso en el patrimonio del Estado, y porque tal acuerdo fija una obligación fiscal a cargo de los causantes, al no poder éstos ejercitar determinada actividad libre de impuesto o contribución, y tener forzosamente que cubrir determinados derechos para ejecutarla.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1770/39. Ruiz Antonio y coags. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.