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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1534
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1534
Del espíritu que anima la Ley de Justicia Fiscal, señalado en la exposición de motivos que precede a dicha ley, y de las disposiciones contenidas en los artículos 55 y relativos de la misma, se desprende que aunque los juicios seguidos ante el Tribunal Fiscal de la Federación deben sujetarse al Código Federal de Procedimientos Civiles en lo que no estén regidos por la ley antes mencionada, y aunque en ese código existe la regla de que al actor incumbe la prueba de los hechos en que funda su acción, sin embargo, en materia de pruebas, la Ley de Justicia Fiscal reconoce un amplio poder al tribunal mencionado para investigar la verdad y allegarse todos los elementos necesarios para fundamentar debidamente sus resoluciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5514/39. Herrera Antonio. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: José María Truchuelo.