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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1549
MOLINOS DE NIXTAMAL, REQUISITOS PARA LA APERTURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1549
De las disposiciones de los artículos 3o. y 7o. del Reglamento de Policía para los Molinos de Nixtamal, Expendios de Masa y Tortillerías, en el Distrito Federal, de 3 de julio de 1936, se desprende que todo aquel que pretenda establecer un expendio de masa, está obligado a acudir ante la Dirección de Servicios Urbanos y Obras Públicas, solicitando que se les autorice una gráfica que determine que el expendio queda dentro de la distancia mínima que exige dicho Reglamento, y ya con esta gráfica, podrá ocurrir al Departamento del Distrito Federal solicitando la expedición de la licencia para la apertura del expendio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1280/40. Díaz Nicolás. 1o. de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.