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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1585
EMPLEADOS, EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO TRATANDOSE DE LA DESTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1585
Si el efecto de todo amparo, como lo expresa el artículo 80 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, consiste en reponer las cosas al estado que tenían antes de haberse cometido la violación constitucional, debe estimarse que el efecto de un amparo concedido contra la destitución de un empleado público, del puesto que desempeñaba, tiene que ser el de quedar insubsistente el acto reclamado, con todas las consecuencias legales, entre ellas la de seguir percibiendo el quejoso el sueldo que le corresponde; por lo que es indudable que al pedir éste el cumplimiento del fallo que le concede la protección de la Justicia Federal, tiene derecho a reclamar el pago de los sueldos que ha dejado de percibir aunque esa reclamación tenga que hacerla a una autoridad que no figuró como responsable en el juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 60/40. Matamoros Soriano Abdón Mariano. 2 de agosto de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.