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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1683
ZONAS FEDERALES, AMPARO EN CASO DE OCUPACION INDEBIDA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1683
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 154 y 155 del Reglamento General de la Policía de los Puertos, para la construcción de un edificio en zona federal, es indispensable la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. Por tanto, si se reclama en amparo contra la orden girada al quejoso para que desaloje una caseta que en zona federal ha venido ocupando y aparece de autos que la edificación de aquélla fue hecha sin la debida autorización de la autoridad competente, debe concluirse que el promovente no tiene título alguno en qué fundar el derecho que reclama, y desecharse la demanda de garantías interpuesta.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2219/40. P. de Márquez Isabel. 5 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.