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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1715
AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, INTERPOSICION DE RECURSOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1715
La redacción del artículo 27 de la Ley de Amparo, no deja lugar a duda sobre que el autorizado para oír notificaciones, sólo está facultado para interponer los recursos al serle notificada la resolución respectiva, puesto que si se diera otra interpretación al precepto, en el sentido de que aquél puede promover los recursos en la misma forma en que lo hacen los directamente interesados, o sus apoderados legales, se privaría de toda significación y contenido a la taxativa que el mismo artículo establece, con respecto a las facultades de esas personas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 729/40. Baldovino Marcelino y coags. 6 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. Ponente: Fernando López Cárdenas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 79, de rubro"AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".