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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1719
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN VERACRUZ, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1719
De conformidad con los artículos 33, 40 y 41 de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económico coactiva en el Estado de Veracruz, la revisión del expediente de remate sólo puede producir como efectos, la convocación a nuevas almonedas o que proceda a la reposición total del juicio, conservando el deudor, entretanto, el derecho a que se levante el embargo si se efectúa el pago del adeudo, recargos y demás gastos de ejecución, es decir, dicha revisión no puede versar sobre la legalidad del cobro y del embargo practicado, y en consecuencia no es improcedente el juicio de garantías que por este concepto se interponga.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2215/40. Vargas Benito. 6 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Fernando López Cárdenas.