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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1735
RECURSOS ORDINARIOS, EFECTOS EN SU INTERPOSICION, CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE LOS ESTABLECE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1735
La jurisprudencia que establece que cuando se reclama la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de una ley, el quejoso no tiene obligación de agotar los recursos establecidos por la misma, no deja de observarse al estimar improcedente el juicio de garantías en caso de que se encuentre pendiente de resolución un recurso que el quejoso haya interpuesto, aunque el mismo esté contenido en la ley cuya constitucionalidad impugna en el amparo, pues la promoción del recurso, equivale a su sometimiento tácito a dicha ley, y por otra parte, si se resolviere lo contrario, carecerían de firmeza y seriedad las promociones y los fallos dictados por las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2999/40. Torres Aniceto, sucesión de. 6 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.