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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1763
MULTA EXCESIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1763
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 constitucional, los jornaleros u obreros no pueden ser castigados con multas que excedan de su jornal o salario en una semana. ahora bien, cuando, conforme a la ley, sea solidariamente responsable de la infracción cometida por un obrero, la empresa en que éste preste sus servicios, debe tomarse en consideración que si bien en tal caso puede exigirse el importe total de la multa a la empresa, ésta puede repetir contra el infractor, por la parte que le corresponde, de manera que si esta parte es mayor que la cantidad que percibe el obrero como jornal semanario, la imposición de la multa es indudablemente violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3058/40. "Transportes Urbanos Extranviarios", S. C. L., y coagraviado. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín gómez Campos.