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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1768
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1768
No basta para considerar que una corriente es de propiedad nacional, que la misma reúna los requisitos que para ese efecto señala la ley de la materia, sino que es preciso, además, que el Ejecutivo de la Unión haga la declaración correspondiente, determinando y demarcando los bienes de propiedad nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10o., fracción I, de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2229/40. Estrada de Signoret Mercedes y coagraviado. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.