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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1774
TRANSPORTE, REDUCCION DE CUOTAS POR SERVICIO DE, EN FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1774
De los términos del artículo 105 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se desprende claramente que el descuento del cincuenta por ciento en los precios de toda clase de servicios, que cobran al público las empresas de vías generales de comunicación, se estableció en beneficio del Gobierno Federal; de manera que aun tratándose de un servicio oficial, el descuento es improcedente, si el pago no se hace por la Hacienda Pública Federal, sino por la de un Estado o un Territorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1867/39. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.