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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1775
HACIENDA PUBLICA FEDERAL, ES DISTINTA DE LA DE LOS ESTADOS Y DE LA DE LOS TERRITORIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1775
Es de explorado derecho que las haciendas de los territorios no se confunden con la Hacienda Publica Federal, como no puede establecerse confusión tampoco entre las Haciendas Públicas de los Estados y la de la Federación, pues tanto el Distrito Federal como los Territorios y los Estados, forman entidades cuya unión constituye la Federación, siendo ésta una unidad política perfectamente diferenciada de aquellas. Por lo demás, no son obstáculo para esta tesis, las disposiciones constitucionales que mandan que el gobierno de los territorios se ejerza por gobernadores que dependerán directamente del presidente de la República, ni las que facultan al congreso de la Unión para expedir la legislación correspondiente a las entidades políticas de que se trata, pues esas disposiciones no deben interpretarse en el sentido de que el distrito y territorios federales se confundan con la federación, sino en el de que el presidente de la República y el Congreso de la Unión, además de sus funciones federales, desempeñan las administrativas y legislativas del distrito y territorios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1867/39. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.