Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328955
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1783
TRIBUNAL FISCAL, FACULTAD DECISORIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1783
Al atribuir el legislador, en la exposición de motivos de la ley de justicia fiscal, el carácter de juicios contenciosos de anulación, a los seguidos ante el Tribunal Fiscal, quiere significar que este organismo solamente está capacitado para dictar sentencias, declarando la validez o nulidad de las resoluciones impugnadas, es decir, precisa los elementos de la facultad decisoria del tribunal, demarcando la órbita de su jurisdicción, frente a la de la administración pública y a la de los tribunales federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3397/40. Compañía Nacional de Electricidad, S. A. 7 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.