Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328956
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1782
TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1782
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha decidido, en varias ejecutorias, que el Tribunal Fiscal de la Federación está obligado a considerar todas las pruebas aportadas por la partes, en los juicios de oposición de que conozca, inclusive aquellas que no tuvieron a la vista las autoridades demandadas, en la fase oficiosa del procedimiento, pues además de que ningún precepto de la ley de justicia fiscal establece una prohibición a ese respecto, de la exposición de motivos de la propia ley, se desprende claramente la conclusión apuntada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3397/40. Compañía Nacional de Electricidad, S. A. 7 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.