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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1789
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1789
Si la revisión hecha valer por una de las dos autoridades responsables, contra el fallo del Juez de Distrito que concedió el amparo, fue desechada, por haber sido interpuesta fuera del término legal, y otra de esas autoridades que interpuso la revisión en tiempo, manifiesta que hace suyos los agravios expresados por la primera autoridad, teniendo en cuenta que la revisión interpuesta por ésta no fue admitida, debe estimarse que en realidad la otra no formuló agravios, y por lo mismo, debe desecharse la revisión, aunque la haya interpuesto en tiempo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 103/40. Odón Alvarado María. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.