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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1917
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1917
Dentro de nuestro régimen constitucional, de facultades enumeradas, las autoridades solamente pueden ejecutar aquellos actos para los cuales están expresamente autorizadas por la ley; por tanto, si las autoridades administrativas de un Estado, rechazan la publicación en el periódico oficial, de una convocatoria expedida por una empresa, para citar a sus accionistas a una asamblea, basándose en que quienes la suscribieron, no acreditaron el carácter de representantes legales de la empresa, no obran con justificación legal, pues dichas autoridades no están facultadas para dilucidar cuestiones de personalidad, las cuales sólo pueden ser dirimidas por las judiciales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4171/39. Compañía Industrial Jabonera, S. M. L. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.