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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1921
CONDONACION DE MULTAS FISCALES, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1921
Si bien es cierto que, en términos generales, la condonación o reducción de multas y adeudos fiscales, debe estimarse, en cuanto a su origen, como un acto gracioso, libre y espontáneo del poder público, y que como tal, no constituye un derecho exigible por el interesado, también no es menos cierto que si han sido fijados en la ley los requisitos mediante los cuales se otorga la gracia, entonces deja de tener el acto características de espontaneidad, y nace en favor del causante un verdadero derecho, que puede exigir del poder público y que éste tienen obligación de otorgar, si se surten aquellos requisitos legales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3078/40. Cárdenas Julio Abel. 10 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.