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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1973
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1973
Si bien el juicio de amparo es improcedente contra el acuerdo dictado por un Magistrado Semanero del Tribunal Fiscal, que desecha una demanda de inconformidad, en virtud de que dicho acuerdo admite el recurso de reclamación, consignado en el artículo 164 del Código Fiscal, no lo es, en cambio, contra la resolución en que la Sala respectiva del tribunal decide dicho recurso, pues la misma no admite medio de defensa alguno ante la potestad común
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4600/40. Lom José.12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rodolfo Asiáin.