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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1994
IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA SU COBRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1994
La tesis que establece que tratándose de adeudos fiscales, la suspensión debe concederse sin requisito alguno, si los intereses fiscales se encuentran asegurados en los procedimientos seguidos por la autoridad exactora, únicamente tiene aplicación respecto de los impuestos causados, pero no respecto de aquellos que en lo sucesivo se sigan causando, ya que la garantía otorgada en el procedimiento administrativo, no puede abarcar sumas que no son todavía exigibles.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3252/40. González C. Joaquín. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.