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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2065
PETROLEO, OPOSICIONES A LAS SOLICITUDES CONFIRMATORIAS DE DERECHOS SOBRE FUNDOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2065
No es posible estimar jurídicamente que las reformas introducidas a los artículos 14 de la ley del petróleo y 155 de su reglamento, hayan traído como consecuencia, proscribir la acción de oposición contra las solicitudes confirmatorias de derechos petroleros, pues el artículo 4o., transitorio, del reglamento citado, instituye expresamente dicha acción, y de los términos del propio precepto se desprende que el legislador ha querido que ante la autoridad administrativa se siga un procedimiento completo, para que dicha autoridad esté capacitada, con pleno conocimiento de causa, para resolver sobre los derechos que aleguen los opositores; es decir, la oposición no constituye un simple trámite, indiferente o desprovisto de eficacia, para los intereses de las personas afectadas con la resolución que deba recaer a la solicitud de concesión, sino que es un medio de defensa que la ley concede a esas personas y que la autoridad administrativa debe respetar. Por otra parte, no es exacto que el ejercicio de la acción de oposición, deje sin efecto las reformas a los artículos primeramente citados, pues si la resolución que se dicte, es en el sentido de desestimar o declarar infundada la oposición y de que procede el otorgamiento de la concesión, indudablemente que en tal caso, se operará el efecto determinado por las reformas a los aludidos preceptos, o sea, el de que coexistan las concesiones del superficiario y las del arrendatario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4077/39. Hernández Donaciano, sucesión de, y coagraviados. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.