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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2080
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2080
La Suprema Corte ha resuelto en varias ejecutorias, que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que puede examinar la misma Corte, al fallar en la revisión; es decir, sólo puede resolver respecto de los agravios que sean consecuencia de una violación de la ley, pues aunque con una sentencia se cause perjuicio, el más Alto Tribunal no podría remediarlo, mientras no se demuestre que esa sentencia ha sido dictada con infracción de algún precepto legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5760/38. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.