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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2080
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTO DE PRESTAMOS CON INTERES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2080
Si las infracciones que motivaron las multas se hacer consistir en que el causante no presentó las declaraciones respectivas de cédula II ni cubrió el impuesto correspondiente, es indiscutible que debió acreditarse, para la procedencia de las sanciones, tanto la existencia del préstamo, como que éste causa intereses, toda vez que el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prescribe, en su fracción I, que están comprendidos en la citada cédula II los causantes que normal u ocasionalmente perciban ingresos de intereses simples o capitalizados sobre toda clase de préstamo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5760/38. Reyes Manuel. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.