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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2092
SUPERPROVECHO, SUSPENSION CONTRA LA APLICACION DE LA LEY DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2092
Si se solicita la suspensión contra el cobro del impuesto sobre el superprovecho, acto que el quejoso considera inminente en virtud de que presentó la manifestación a que como causante está obligado, conforme al artículo 13 de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, debe negarse el beneficio solicitado, ya que la manifestación aludida no implica por sí sola el cobro a que se refiere el quejoso y sólo constituye la base para formar la liquidación respectiva y fijar el importe del impuesto, no siendo sino después de esta operación, cuando procede el cobro de la cantidad que se haya fijado como monto del citado impuesto, y por tanto, será hasta entonces cuando podrá existir un acto cierto e inminente, capaz de causar perjuicio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3224/40. Varela Manuel R. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXV, página 5090. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1706/40. Compañía Eléctrica Matamoros, S. A. 13 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.