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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2116
TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2116
Al prescribir la fracción III del artículo 27 de la ley de justicia fiscal, que fuera de los casos señalados en la fracción II, del mismo precepto, las notificaciones se harán personalmente en el tribunal fiscal a las partes, si se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y por lista autorizada, que se fijará en sitio visible del mismo tribunal, si no se presentan en su oportunidad, es claro que implícitamente obliga a los interesados a concurrir al tribunal, a imponerse de las resoluciones que se dicten en los negocios respectivos, ya sea personalmente o por medio de sus patronos, atento lo que dispone el artículo 29 de la ley citada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4390/39. Feria Hernández Vicente. 14 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.