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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2153
JURADO DE REVISION, PROCEDIMIENTO EN LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2153
Al conocer el jurado de revisión de los recursos de inconformidad presentados contra multas impuestas por infracción a los reglamentos gubernativos, debe integrar el expediente con todos los documentos exhibidos y ordenar la glosa del acta que hubiere motivado la imposición de la sanción recurrida; examinar, en primer término, si el recurso fue interpuesto en tiempo, desechándolo de plano en caso contrario y si el recurso se promovió oportunamente, entrar al fondo de la cuestión y dictar definitivamente la resolución que proceda, para lo cual está en la obligación de apreciar en conjunto y en conciencia, todas las pruebas que se hubiesen rendido. Por tanto, si para dictar su resolución el jurado de revisión al conocer del recurso aludido, no entró al estudio de las pruebas presentadas por el promovente, ni dio a conocer a éste, para los efectos del artículo 16 del reglamento para el cobro de multas por infracciones a los reglamentos gubernativos, las actas que motivaron la imposición de las multas y que debieron estar glosadas al expediente respectivo, con ello violó las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, por no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento que norma sus funciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7654/39. Bravo Zamudio José. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.