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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2198
TRANSPORTE, CANCELACION DE PERMISOS DE RUTA PARA EL SERVICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2198
Si se reclama en el amparo la cancelación de un permiso de ruta para la explotación de un servicio público de transporte de pasajeros, por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, y esta autoridad pretende justificar dicho acto en la circunstancia de que expiró el plazo para el que fue concedido el permiso y en la de que no estimó oportuno renovarlo, de acuerdo con la facultad discrecional que para fijar el plazo de vigencia de los permisos de ruta, le otorga la fracción VI del artículo 168 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, debe resolverse que las alegaciones de la responsable, son infundadas, y en consecuencia, otorgarse la protección federal, pues en primer lugar, ninguna de las diversas fracciones de la disposición legal citada, ni en particular la IX, que consigna en siete incisos, las causas de revocación de los permisos, comprende la que la autoridad hizo valer para dictar el acuerdo reclamado, y por otra parte, lo que se hace aparecer como una facultad discrecional, no es sino una de las bases a que debe sujetarse la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en el otorgamiento de los permisos para explotar servicios públicos de transporte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8343/39. Gómez González Roberto. 16 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.