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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2280
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES RESPECTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS RELACIONADOS CON LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2280
Los artículos 130 y 673 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no desvirtúan lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, respecto a la libertad de contratación de los salarios de los trabajadores, ni son contrarios al artículo 123 constitucional, porque éste contiene disposiciones relativas a las relaciones entre patronos y obreros y los citados artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación no se refieren a estas relaciones sino a las existentes entre las personas, agrupaciones o empresas que realizan servicios que, como los de carga y descarga, almacenaje, transborde etcétera, están relacionados con las vías generales de comunicación, y por tanto, sujetos a la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1490/40. Sindicato Industrial de Trabajadores del Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, en los Puertos y Zonas Marítimas Federales, Fronterizas y Fluviales de la República Mexicana. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.