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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2294
REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, INFRACCIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2294
El castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía que compete a la autoridad administrativa, implica una molestia a las personas, la que, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal, debe basarse en un mandamiento escrito que funde y motive la causa legal, no puede ser otra sino la de que la autoridad logre reunir elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia de la infracción, por los medios más adecuados, como son el levantamiento de acta respectiva, en que se consignen las declaraciones de las personas que intervinieron en la diligencia y los hechos que en ella se descubran y otros similares.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3432/40. Baigts Juan, Jr. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.