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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2300
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2300
De los términos en que está redactado el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que quienes deben pagar el impuesto sobre los ingresos provenientes de arrendamiento de inmuebles, en cédula I, son únicamente las personas comprendidas en ella, es decir, las que ejecutan actos de comercio o explotan algún negocio industrial o agrícola; en otros términos, no se puede ser causante en cédula I, por concepto de arrendamiento de inmuebles, si antes no se tiene ese carácter, por virtud de encontrarse dedicado al comercio o a la explotación de algún negocio industrial o agrícola.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1432/39. Compañía Eléctrica Mexicana, S. A. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.