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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2300
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR ARRENDAMIENTO DE NEGOCIACIONES INDUSTRIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2300
Para los efectos del pago del impuesto, no es posible separar las utilidades que se obtienen por el arrendamiento de una negociación industrial y por el de los bienes inmuebles sobre los en que está establecida, por la misma razón de que no se pueden dividir, para los fines puramente industriales, los muebles, útiles, máquinas, edificios, etcétera, que constituyen el elemento material, y por otro lado el pasivo, el trabajo y la organización, que en conjunto caracterizan la unión económica que se denomina negociación industrial. De manera que la Ley del Impuesto sobre la Renta, al consignar en las prevenciones de su capítulo tercero, relativo a la cédula II, los ingresos que se obtienen por el arrendamiento de negociaciones industriales, se refirió también a los que se perciben por los inmuebles, en que aquéllas se encuentran establecidas, y sin los cuales no podría subsistir; y el gravamen fiscal comprendido en cédula I y que se refiere al arrendamiento de bienes inmuebles, opera exclusivamente en los casos en que se celebren contratos de esa naturaleza, en forma permanente u ocasional, con respecto a bienes que dan su producto, aisladamente, y sólo por su calidad de inmuebles, pero no cuando pierden sus características o más bien su autonomía, por estar dedicados y acondicionados por su propietario, a una explotación de carácter industrial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1432/39. Compañía Eléctrica Mexicana, S. A. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.