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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2324
ACUMULACION A LA QUIEBRA, SUSPENSION CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2324
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que niega la acumulación de un juicio ejecutivo mercantil promovido contra una compañía, a los autos de quiebra, a la misma, el acto reclamado es de carácter esencialmente negativo, puesto que la autoridad responsable se rehusó a decretar la acumulación y creó una situación jurídica que deja en libertad al Juez para continuar la tramitación del juicio ejecutivo mercantil, hasta dictar sentencia de remate, permitiendo, a su vez, continuar en sus funciones al depositario interventor, nombrado por el actor, respecto de los productos embargados; pero tales actividades no pueden impedirse por medio de la suspensión, tanto porque el procedimiento judicial es de orden público, cuanto porque al negarse la acumulación que solicita el síndico de la quiebra, se crea una situación que solo podría cambiarse por medio de la acumulación solicitada, de manera que si se concediera el beneficio para que no se realizaran los efectos o consecuencias que derivan de esa situación, seria tanto como darle a la suspensión efectos restitutorios, impropios de la sentencia interlocutoria que se dicta en la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2937/40. Compañía Industrial Jabonera de la Laguna, S. M. L. 17 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.