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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2333
EXPROPIACION, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2333
Tratándose de una determinación de autoridad administrativa, consistente en un decreto expropiatorio, no surte efectos legales por su sola publicación en el periódico oficial, y es necesaria la notificación personal al afectado, pues sólo las leyes o disposiciones de carácter general, obligan por su sola publicación en los periódicos oficiales de las diversas entidades federativas o de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8084/39. Tubilla Jorge. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.