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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2334
EXPROPIACION, GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2334
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la expropiación se produce por un acto de soberanía, y que, por tanto, no es indispensable la audiencia de quien va a ser expropiado, este criterio no es aplicable cuando en la legislación local existe precepto que dispone la audiencia del afectado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8084/39. Tubilla Jorge. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.