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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2334
EXPROPIACION EN VERACRUZ, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2334
El artículo 10 de la ley de 22 de julio de 1930, del Estado de Veracruz, establece que, fundada la expropiación por el interesado, ante el gobierno, éste escuchará a la parte contraria, dentro del término de cinco días, y con las pruebas que presente y las razones que alegue, dicho funcionario resolverá si es, o no, de hacerse la declaración, y si no se cumple con las disposiciones de este artículo, es incuestionable que se violan las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8084/39. Tubilla Jorge. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.