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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2340
RECONSIDERACION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2340
En materia fiscal federal no es aplicable la jurisprudencia que establece que el recurso admitido y resuelto en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para el amparo, aun cuando dicho recurso no esté establecido en la ley; porque según el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, contra las resoluciones dictadas en materia fiscal, no procederán instancias de reconsideración, salvo lo que prevengan las disposiciones especiales, ni producirá efecto alguno la tramitación administrativa de esas instancias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1778/40. Alvarado Guzmán Ramón. 19 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Rodolfo Asiáin. Relator: Fernando López Cárdenas.