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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2341
RECLAMACION DE AUDIENCIA EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2341
Si bien en materia fiscal la reconsideración no puede producir como efecto la interrupción del término para pedir amparo, si no se trata propiamente de una instancia de reconsideración, sino de una reclamación de audiencia, debe estimarse aplicable la jurisprudencia que establece que el recurso admitido y resuelto en cuanto al fondo, por la autoridad administrativa, interrumpe el término para ocurrir al juicio de garantías, aunque dicho recurso no esté establecido en la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1778/40. Alvarado Guzmán Ramón. 19 de agosto de 1940. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Rodolfo Asiáin. Relator: Fernando López Cárdenas.