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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2351
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, DE CANTIDADES GRAVADAS POR EL IMPUESTO SOBRE EXPORTACION DE CAPITALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2351
Si una compañía destinó determinadas cantidades al pago de intereses a una empresa domiciliada en el extranjero, con ello causó el impuesto sobre exportación de capitales, que grava las cantidades que se destinen a la adquisición de giros u otros documentos pagaderos en el extranjero, y por tanto, dichas sumas deben deducirse del total de los ingresos obtenidos por la compañía, para los efectos del pago de impuesto sobre la renta, ya que se está en el caso de la fracción XI del artículo 38 del reglamento de la ley de la materia, por tratarse de impuestos que gravitan sobre actos del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2521/39. The Guanajuato Power and Electric Company y The Michoacán Power Company. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.