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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2366
MOLINOS DE NIXTAMAL, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA APERTURA DE, CON VIOLACION DEL REQUISITO DE DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2366
Si la materia del juicio constitucional, planteada en la demanda de garantías, consiste en determinar si la licencia que ampara el funcionamiento del molino de nixtamal del quejoso, confiere únicamente a éste, derechos para la explotación del molino, independientemente de que las autoridades responsables, contrariando lo dispuesto en el reglamento respectivo sobre distancias, puedan autorizar el funcionamiento de otro molino, en las proximidades de aquel, o bien, si el propio reglamento otorga al interesado también el derecho para que, en el perímetro que concede a cada molino, no pueda establecerse otro, como el desconocimiento de este derecho por parte de las autoridades, en caso de existir, pudiera implicar violación de las garantías individuales del promovente, es necesario admitir y tramitar la demanda de amparo, a fin de poder establecer, en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rinden las partes, las proposiciones conducentes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4212/40. Mier Higuera Pedro de. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.