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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2411
COLONIZACION, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS POSTERIORES A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2411
Si bien la aplicación de las leyes de colonización y de tierras, es de orden público, pues la sociedad está interesada en el fraccionamiento de los predios, en el caso de que aun suponiendo que se trate de la aplicación de dichas leyes, no actúa el motivo de orden público que las inspiró, por haberse efectuado ya la colonización y sólo se trate de hacer ciertas rectificaciones en el alineamiento de los predios, debe concederse la suspensión contra los actos que con tal objeto tiendan a privar a los quejosos, de las tierras de labor que tienen en cultivo, para evitarles perjuicios de difícil reparación, debiendo garantizarse, mediante fianza, los que pudieran originarse a los terceros colonos colindantes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de revisión 1126/40. Gómez J. Isabel y coagraviado. 20 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos.