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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2451
ENSEÑANZA, FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2451
Es innegable que los Estados, en su calidad de organismos autónomos dentro de la Federación, pueden dictar providencias de carácter obligatorio, para encauzar las actividades públicas de los individuos, en la industria, el comercio y el trabajo, con el objeto de que no ataquen los derechos de tercero y no ofendan los de la sociedad, siempre que la acción legislativa no contradiga o desvirtúe las normas constitucionales. Por tanto, la actividad de los educadores, como cualquiera otra, puede ser reglamentada por las autoridades competentes de los Estados; pero tal reglamentación debe conformarse con el artículo 4o. constitucional, para el fin de que no se vede la libertad de trabajo, sino por determinación judicial, o por resolución gubernativa, así como también con el principio de que el artículo 3o., constitucional reconoce a los particulares el derecho de dedicarse a la enseñanza y el de fomentarla en campos que no sean los de primaria, secundaria y normal, o la que se imparta a obreros y campesinos, de cualquier tipo o grado que sea, sin imponerles la taxativa de que se ajusten a determinada tendencia doctrinal, y dejándolos en la posibilidad de que adopten la que mejor convenga a sus intereses.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7635/39. Fuentes Avilés Ofelia y coagraviados. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator:Agustín Gómez Campos.