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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2451
ESCUELAS COMERCIALES EN EL ESTADO DE COAHUILA, REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2451
Este reglamento, principalmente en sus artículos 38, 39 y 41, no está de acuerdo con los principios sustentados por los artículos 3o. y 4o. constitucionales, puesto que, por medio de el se obliga a los particulares que pretendan impartir la enseñanza comercial, a que ajusten sus actividades a los requisitos contenidos en el reglamento para escuelas particulares, expedido por el Ejecutivo Federal, el cual establece, entre otras cosas, que no podrán constituir sociedades por acciones, que aceptarán las modificaciones que el Estado señale para sus planes de estudio, programas escolares, métodos de enseñanza, calendarios, sistemas de calificación y libros de texto, que integrarán su personal docente con maestros que, a juicio del Estado, tengan ideología socialista, suficiente preparación profesional y conveniente moralidad, y además, se les obliga a que la designación del personal docente se haga, en última instancia, por el consejo superior de educación pública del Estado y a que acepten, en todos sus puntos la tendencia ideológica y social que informa el artículo 3o. de la Carta Magna, de lo que resulta que con tal reglamento, se desnaturaliza el contenido y propósito de este precepto y del 4o. constitucional, puesto que se desconoce el derecho que aquel artículo otorga a los particulares, para dedicarse a la enseñanza sin la limitación de adoptar determinada doctrina o tendencia, en grados y tipos diferentes a los de la primaria, secundaria y normal, o la que se imparte a obreros y campesinos, y se veda a los individuos dedicarse a la actividad o trabajo que les acomode, sin que para ello medie determinación gubernativa o resolución judicial en los términos establecidos por las leyes. En suma, debe concluirse que la aplicación del reglamento para escuelas comerciales, en el Estado de Coahuila, a los planteles particulares de enseñanza comercial, en sus artículos del 37 al 41, resulta violatoria de garantías constitucionales y por tal razón, debe concederse el amparo que contra dicha aplicación se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7635/39. Fuentes Avilés Ofelia y coagraviados. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator:Agustín Gómez Campos.
Tomo LXIV Pág. 2702.