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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2449
ENSEÑANZA, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2449
El artículo 3o. constitucional, reformado por Decreto de 13 de diciembre de 1934, contiene cinco principios fundamentales: uno, puramente doctrinal, y los cuatro restantes, que se refieren a las funciones privativas del Estado, en materia de educación primaria, secundaria y normal a las facultades del mismo Estado para conceder autorizaciones a los particulares que deseen impartir enseñanza en esos grados, siempre que se ajusten a determinadas reglas; a la determinación de que la educación de cualquier tipo o grado, que se imparta a obreros y campesinos, debe regirse por las normas que regulan la enseñanza particular, autorizada en los tres grados mencionados, y al carácter obligatorio de la instrucción primaria y su impartición gratuita por parte del Estado, y finalmente, el precepto contiene la facultad discrecional del Estado, para retirar, en cualquier tiempo, el reconocimiento de la validez de estudios hechos en planteles particulares, y la norma de que el Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7635/39. Fuentes Avilés Ofelia y coagraviados. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator:Agustín Gómez Campos.