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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2460
PENSIONES Y GRATIFICACIONES A LOS MILITARES, EQUIVALENCIAS ENTRE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2460
A las pensiones y gratificaciones que se otorgan a los militares, corresponde igual naturaleza, pues unas y otras tienen la misma causa, o sea la separación del activo del ejército de alguno de sus miembros; buscan la misma finalidad, consistente en ayudar pecuniariamente al militar que ha prestado sus servicios en el ejército y que no debe seguirlos prestando por algún motivo legal, y sólo se distinguen en que teniendo por base el diferente tiempo de servicios, la pensión se paga periódicamente, mientras la gratificación se entrega en una sola exhibición.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2704/40. Gutiérrez Tirado Eulogio. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.