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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2459
PENSIONES Y GRATIFICACIONES A LOS MILITARES, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA LA AUTORIZACION Y REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2459
Si bien la fracción XVI del artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado de 1935, otorga a la Secretaría de Hacienda la facultad de autorizar y revisar las pensiones militares, sin hablar de modo expreso de las gratificaciones, debe admitirse no obstante, desde el punto de vista de la naturaleza de esas instituciones jurídicas y tomando en consideración otros preceptos legales, que la disposición antes mencionada no excluye las gratificaciones, porque éstas y las pensiones se identifican para los fines que persigue la mencionada ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2704/40. Gutiérrez Tirado Eulogio. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.