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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 329010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2460
PENSIONES MILITARES, ALCANCE DE LA FACULTAD DE LA SECRETARIA DE HACIENDA, PARA LA AUTORIZACION Y REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2460
En virtud de que en la Ley de Secretarías de Estado de 1935 se estableció concretamente y sin limitación la facultad de la Secretaría de Hacienda para autorizar y revisar las pensiones militares, debe estimarse que a partir de la vigencia de tal ley, la secretaría mencionada está facultada para revisar y autorizar las pensiones militares, tanto desde el punto de vista fiscal cuanto en su contenido intrínseco.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2704/40. Gutiérrez Tirado Eulogio. 21 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.